
Emergencia Biologica
Influenza Porcina / Swine Flu
Actualizado Diariamente en el Boletin Informativo Diario
El Virus de la Influenza Porcina ha sido liberado en el territorio de la República Mexicana con consecuencias desconocidas hasta el momento...
Clases Suspendidas por la Emergencia / Derechos y Operacion de Escuelas / Medidas Economicas Emergentes / El Calendario Escolar / Recomendaciones Sanitarias / Boletin Informativo Diario
1.- CLASES SUSPENDIDAS POR LA EMERGENCIA BIOLOGICA.
Debido a la "Emergencia" biologica por la INFLUENZA PORCINA, la secretaria de salud y el gobierno federal ha ordenado la suspension de CLASES en el territorio nacional, por lo que las instituciones de educacion privada deberán en la medida de lo posible apegarse a las recomendaciones del gobierno a fin de que no se presenten casos de influenza del tipo Ah1n1 en las instituciones de educación privada.
2.- DERECHOS Y OPERACION DE LAS ESCUELAS PRIVADAS ANTE LA EMERGENCIA.
En referencia y como consecuencia de las acciones tomadas por el gobierno federal y los gobiernos locales, en especifico el del Distrito Federal, las clases y actividades generales de las instituciones de educacion privada en el pais se han visto obligadas al CESE TEMPORAL.
- Esta medida solo aplica a centros educativos con reconocimiento de validez oficial de estudios de todos los niveles educativos, desde el preescolar, hasta educacion superior, incluyendo a los planteles de educacion tecnica y capacitacion para el trabajo.
- Las instituciones educativas que no cuentan con reconocimiento de validez oficial de estudios y que se encuentran fuera del territorio del distrito federal podran continuar actividades, siempre y cuando no se establezca lo contrario por las autoridades locales, o en el caso de la implementacion de nivel de alerta 5 y 6 por parte de la organizacion mundial de la salud deberan suspender sus actividades.
- Para reanudar actividades debera contarse con el aviso correspondiente por parte de la Secretaria de educacion Publica Federal, por medio de documento publicado en el diario oficial de la federacion mismo que se dara a conocer en su oportunidad.
- La Asociacion Nacional de Escuelas Particulares pondrá a servicio de las escuelas privadas en su conjunto una biblioteca virtual a partir del próximo 6 de mayo, a fin de que en caso de que las clases no se reanudaran, los contenidos correspondientes del plan y programa de educación básica, esten a disponibilidad de los usuarios del sistema educativo privado.
2.1.- DE LAS MEDIDAS ECONOMICAS EMERGENTES
A) SALARIOS DEL PERSONAL DOCENTE:
Con fundamento en lo dispuesto en la LEY FEDERAL DEL TRABAJO en calidad de patrones (la escuela privada) es considerado procedente que por parte de la junta se concatena la figura de SUSPENSION TEMPORAL DE LA RELACION DE TRABAJO ENTRE LOS TRABAJADORES Y LA INSTITUCION en virtud de los siguientes considerandos y de derecho, a saber:
1.- En fecha 25 de Abril de 2009, se publico en el diario oficial de la federacion el decreto “por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmision del virus de influenza estacional epidemica”, siendo asi, el SECRETARIO DE SALUD, en el uso de sus facultades, determino la suspension de actividades en todos los planteles educativos del Distrito Federal y Area Conurbada del Estado de Mexico, medida que al dia de emision del presente boletin es a nivel nacional.
2.- Que las Instituciones Educativas HAN ACATADO las medidas a que se refieren dichas determinaciones en apego al decreto presidencial y en cumplimento de la normatividad aplicable.
3.- Es evidente que el estado de emergencia sanitaria causada por el virus de la influenza AH1N1 CONSTITUYE CASO DE FUERZA MAYOR no imputable al PATRON que padece como consecuencia necesaria e inmediata y directa la suspension de los trabajos
4.- Que La suspension de los trabajos (clases) se deriva de un virtual estado de excepcion fundado en el decreto presidencial del 24 de abril de 2009 por lo que no es exigible al patron el cumplimiento del supuesto al que se refiere de manera especifica la Ley Federal del Trabajo
6.- Que el SALARIO se define como la remuneracion que debe pagar el patron al trabajador por virtud del servicio subordinado personal y directo prestado efectivamente por el trabajador.
7.- Es importante destacar los pormenores especificos de la LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR en el especifico para las escuelas en lo que cncierne no solo a la ley, sino al acuerdo del 10 de MARZO de 1992, en este topico, la información se proporcionara directamente a las escuelas privadas que asi lo soliciten por medio del FORMATO DE CONTACTO, y no asi en este boletin publico.
Por todo lo anterior, LAS ESCUELAS PARTICULARES NO SE ENCUENTRAN OBLIGADAS a cumplir con los efectos de la relacion de trabajo tales como el pago de LOS SALARIOS, prestaciones y cuotas obrero patronales correspondientes a los trabajadores por todo el termino que estos NO PRESTEN los servicios para los que fueron contratados, es decir, hasta en tanto no sea levantada la restriccion de actividades escolares derivada de la “emergencia sanitaria”. Es requisito un proceso LEGAL para ello, por lo que para contar informacion en referencia deberá SOLICITARLA a esta ASOCIACION por MEDIO DEL FORMATO DE CONTACTO.
Asi mismo se estan tomando pasos para que los colegios privados puedan incorporarse a los programas de PARO TECNICO de la Secretaria de Economia, proceso que permite el pago a UNA TERCERA PARTE por parte de la escuela, una TERCERA parte por parte del gobierno y una TERCERA PARTE por parte del propio trabajador. Esta accion debera tomarse en lo PARTICULAR por cada una de las escuelas, la Asociacion ha inciado los trabajos que permitan mecanismos EXPEDITOS a este fin. Para contar con Informacióin ESPECIFICA del PROCESO Haga una solicitud por medio de la pagina de contacto de esta ASOCIACION.
3.- DEL CALENDARIO ESCOLAR: Siendo que la Organizacion Mundial de la Salud, ha incrementado el nivel de emergencia a FASE 5, no podran iniciarse clases, si es que el gobierno federal sigue las indicaciones del manual de emergencias sanitarias de la OMS. Por lo que la extension en el CALENDARIO escolar es inminente, en este sentido, habra que tomar el periodo de vacaciones de verano como la extension natural del ciclo escolar, para reiniciar el siguiente en concordancia con el calendario regular. A menos que se tomen previsiones para el cambio de CALENDARIO tomando en cuenta las solicitudes interminables tanto de profesores como de personal administrativo, academicos y especialistas en la materia, en el sentido de regresar a un periodo largo de vacaciones invernales. En caso de que el ESTADO DE EXCEPCION SANITARIA al que nos hemos tenido que someter en una medida unilateral del estado continue, habremos de tomar medidas inmediatas.
4.- DE LAS RECOMENDACIONES SANITARIAS
- Ademas de las medidas RECOMENDADAS por la autoridad, al reanudarse las clases ES RECOMENDABLE el uso de tapabocas TIPO N95, llamados RESPIRADORES DE PARTICULAS por el personal DOCENTE y ADMINISTRATIVO a fin de evitar la emision de patogenos por parte de este personal que pudiesen ocasionar un comntagio a los menores.
- Una vez inciadas las clases, debera organizar periodos regulares de ASEO de manos con AGUA y JABON por GRUPO, sin juntar a la totalidad de los alumnos en las areas de aseo.
- Tomar Medidas de "RECREOS" escalonados, a fin de que no tengamos a la totalidad de los alumnos de la escuela "interactuando" en el patio de la institucion a un mismo tiempo.
- Evitar la venta de "ALIMENTOS" preparados en la institucion en las llamadas "cooperativas" o "tiendas concesionadas" a fin de PRESERVAR la salud de los educandos y evitar la posible propagacion del virus por personal que no tenga las adecuadas medidas sanitarias para la preparación de estos alimentos. Mismos que en los casos en los que no existia la emergencia sanitaria, no representaban riesgo alguno para la salud de los educandos.
- El manual de medidas recomendadas por las autoridades puede obtenerse del sitio especifico de la secretaria de salud en su pagina de internet.
Asociacion Nacional de Escuelas Particulares
Direccion General Nacional