
Información Referente
SEP en contra de colegios de bachillerato tecnologíco por SUPUESTAS violaciones en los "STANDARES de CALIDAD"
Información para el PUBLICO GENERAL 30 de Mayo de 2008
Es importante destacar que la SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA regularmente hace este tipo de avisos DOLOSOS y lescivos en contra de los derechos de los particulares que imparten educación, no solo para JUSTIFICAR la ingerencia de la Secretaría en la educación PRIVADA, sino además con la intención de causar inconformidad en la comunidad ACADEMICA USUARIA del sistema educativo privado.
1.- DEL OTORGAMIENTO DEL REVOE
El otorgamiento del "reconocimiento de valide oficial de estudios" por parte de la SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA es una OBLIGACION DEL ESTADO en el sentido de que el PARTICULAR TIENE EL DERECHO de impartir educación de conformidad con lo establecido en el articulo TERCERO constitucional y la LEY GENERAL DE EDUCACION, es en ese sentido que el PARTICULAR PUEDE O NO, solicitar dicho reconocimiento que a la FECHA ESTA EN DUDA SU EXISTENCIA, siendo que la propia LEY GENERAL DE EDUCACION marca que el RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS no existe más, sino la "AUTORIZACION PARA IMPARTIR EDUCACION OFICIAL" este cambio de denominación es sumamente GRAVE.
2.- DE LA REGULACION DEL REVOE
El REVOE esta regulado por el acuerdo 279 y el 243 de las bases generales para la educacion que imparten los particulares, acuerdo que ACTUALMENTE se encuentra en contradiccion con lo que marca a LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. Y cabe mencionar que dichos acuerdos SE RIGE EXCLUSIVAMENTE por lo marcado por la LEY GENERAL DE EDUCACION. Los particulares se deben a lo establecido en la LEY GENERAL DE EDUCACION y en dichos acuerdos, asi como lo que establece el articulo tercero constitucional. EN DONDE EN NINGUNA PARTE SE ESTABLECE QUE SE TENDRAN QUE CUMPLIR "STANDARES DE CALIDAD INEXISTENTES" es decir, estos estandares de calidad LOS HA INVENTADO LA SEP a razon de su incompetencia mas que evidente en los resultados que ha obtenido en los diversas evaluaciones internacionales y de la OCDE. Siendo así, el RVOE no puede ser "RETIRADO" a las instituciones de manera alguna si no es por lo que establece el acuerdo 279, 243 y la ley general de educación y solo en los casos en los que la LEY GENERAL DE EDUCACION NO LO PREVEA, de manera supletoria lo que establece el LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Si las escuelas se tuvieran que cerrar por los "Standares de Calidad Internacional de la OCDE" el 90% de las escuelas publicas de bachillerato estarian CERRADAS y solo el 17% de las privadas tendrían que cerrar sus puertas.
3.- DE LA LEGALIDAD DE LAS ACCIONES DE LA SEP
Concierne exclusivamente a la CAMARA DE DIPUTADOS (Congreso de la UNION) y a la CAMARA DE SENADORES la promlgación de LEYES, y la SEP no esta en posición de al EMITIR UNA CIRCULAR, sea esta de cualquier TIPO o ACUERDO sea este de cualquier tipo a tomar calidad de LEY superior a aquellas que emanan directamente de la carta magna, como la LEY GENERAL DE EDUCACION y la constitución en si, en el articulo tercero constitucional.
ES POR ELLO QUE SE INFORMA AL PUBLICO EN GENERAL:
- El reconocimiento de Validez Oficial de Estudios es actualmente UNA OPCION para la institucion de educación privada y NO UNA OBLIGACION, existen otros metodos de certificacion y revalidación de estudios, tanto internacionales como nacionales, que no solo MEJORAN la experiencia del ALUMNO sino que ELEVAN la calidad educativa.
- El RVOE permite a las escuelas generar un TRAMITE para que el ESTADO BRINDE el reconocimiento OFICIAL a los usuarios de los diversos planteles educativos privados.
- NO SE PUEDEN CLAUSURAR PLANTELES. de no ser por violaciones a los preceptos de la LEY GENERAL DE EDUCACION y de la LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ó de las regulaciones LOCALES del DF en cuanto a operación, NINGUNA CIRCULAR O AVISO DESENFADADO de la SEP es sufuciente causa para clausura ninguna.
- SOLO LOS COLEGIOS que se ostentan COMO INCORPORADOS sin serlo, estarían en el supuesto anunciado ayer por las autoridades. Sin EMBARGO, la información de la PAGINA DE LA SEP es dolosa, ya que de facto no es OFICIAL siendo que si se anuncia un proceso en la pagina electronica que en PAPELES OFICIALES no es asi, la autoridad no tiene responsabilidad del DAÑO MORAL Y ECONOMICO que le causa al particular y ESTO ES VIOLATORIO de los DERECHOS del PARTICULAR y del ALUMNADO que utiliza dichos servicios educativos.
- CONFIE SOLO EN COMUNICADOS OFICIALES, es decir, documentos oficiales con sello y firma autografa por parte de la autoridad y solicite a su colegio le presente documento donde se le confiere el RVOE, eso es suficiente para confiar en la institución.
Atentamente
Alfonso Arellano / Director General de ANEP
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